EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002410-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/08/2019 · Exp. 002410-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/08/2019 · Exp. 002410-2018
La sindicación de la agraviada testigo, rendida a nivel policial, judicial y plenarial, contó con elementos de corroboración, constituye un relato consistente y sólido, y no constan en ella datos externos que acrediten un ánimo espurio o deleznable en la inculpación.La presunción de inocencia se desvirtuó con prueba fiable y suficiente.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/05/2019 · Exp. 001701-2018
La Sala Superior redujo indebidamente la pena a favor del procesado, por lo que la sanción impuesta no resulta adecuada. Sin embargo, debido a que solo recurre el acusado, esta deberá ratificarse por respeto al principio non reformatio in peius.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/05/2019 · Exp. 001575-2018
El objeto civil se rige por los principios dispositivo y de congruencia. La reparación es fijada en el escrito de acusación. Si el interesado se acoge a la conclusión anticipada y no cuestiona el monto solicitado por el fiscal, el Tribunal Superior se encuentra impedido de alterarlo o modificarlo en su alcance y magnitud.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2019 · Exp. 001014-2018
El juicio de condena se sustentó en la aceptación unilateral del encausado de los cargos formulados, con la anuencia de su abogado defensor. La pena solicitada por el fiscal fue rebajada invocando los principios de proporcionalidad, humanidad y los efectos premiales de la conclusión anticipada del debate.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/02/2019 · Exp. 000944-2018
Corresponde rebajar prudencialmente la pena impuesta si el imputado es menor de veintiún años, pues, aunque comprende la delictuosidad del hecho y es capaz de obrar conforme a esa comprensión, su grado de madurez no le permite ser titular de una capacidad plena para actuar culpablemente.