EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000186-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2019 · Exp. 000186-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2019 · Exp. 000186-2019
Improcedente la demanda de revisión. Se desestima la acción de revisión interpuesta pues el motivo casacional invocado -inciso 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal- es inexistente en el presente caso ya que de aceptarse el argumento del recurrente, este Tribunal Supremo contravendría la finalidad de la demanda de revisión -relativizar la cosa juzgada- sino también, el principio de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/07/2019 · Exp. 000011-2019
Improcedente la demanda de revisión. La demanda interpuesta se desestima pues el accionante mediante la invocación de los incisos 3 y 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal pretende que esta Sala Suprema realice un reexamen de los hechos y recalifique el delito por el que fue sentenciado -violación sexual- por el de actos contra el pudor -artículo 176…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/05/2019 · Exp. 000061-2017
La demanda de revisión interpuesta es inadmisible pues no se advierte prueba nueva. De igual manera, los alegatos dirigidos a cuestionar la infracción de garantías constitucionales se desestiman pues existen suficiente elementos de prueba que establecieron la responsabilidad penal del accionante.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/04/2019 · Exp. 000184-2018
La demanda de revisión interpuesta es improcedente pues el inciso invocado -cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- está ausente -no se advierte prueba nueva-.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/03/2019 · Exp. 000242-2017
La acción de revisión debe desestimarse pues no se advierte el motivo revisional invocado por el demandante -prueba nueva-. De igual manera se observa que el accionante pretende el reexamen probatorio, circunstancia no prevista por el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal.