EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002812-2014
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/09/2015 · Exp. 002812-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/09/2015 · Exp. 002812-2014
Cuando la versión de la menor agraviada sindicando al presunto autor del ilícito penal imputado, cumplen con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-l 16 - ausencia de incredibilidad, sujetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación-, corroborada con la compulsa de elementos probatorios adicionales que concurren concomitantemente; se ha enervado la presunción de inocencia del encausado…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/08/2015 · Exp. 002329-2014
Que aun cuando el imputado Requiz Alvarado niega los cargos y las pericias psicológica y psiquiátrica no son relevantes, la versión de la agraviada es consistente, circunstanciada y no presenta visos de incredibilidad subjetiva; además, está avalada periféricamente con las pruebas antes indicadas -las diferencias respecto a las fechas no enervan la esencia del testimonio de la agraviada y la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/08/2015 · Exp. 000319-2015
Sumilla. La declaración incriminatoria de la agraviada, realizada según los marcos del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, tiene entidad suficiente para ser considerada como prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad para enervar la presunción de inocencia del imputado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/07/2015 · Exp. 002291-2014
La sindicación de la menor agraviada es valorada como medio de prueba idónea, al cumplir con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/06/2015 · Exp. 000934-2014
El delito de violación sexual tiene como prueba fundamental la declaración de la agraviada, que deberá ser valorada en el marco establecido por el acuerdo plenario Nº 2 - 2005/ CJ 116, resultando ésta una prueba irrefutable, que cobra mayor fuerza al ser acompañada de un examen científico como lo es el certificado médico legal, y de otros medios probatorios.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/06/2015 · Exp. 001638-2014
La uniformidad, coherencia y persistencia de la incriminación, aunadas a su comprobación, mediante elementos periféricos de cargo, determinaron la validez de la imputación dirigida en contra del encausado, conforme con los criterios establecidos por el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-116.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2015 · Exp. 001332-2014
La prueba de cargo es suficiente para acreditar la vinculación del acusado con el evento delictivo.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2015 · Exp. 001616-2014
en tal sentido, se advierte una evidente falta de uniformidad en las declaraciones brindadas por la menor, lo que no permite otorgarle credibilidad a su versión de los hechos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/04/2015 · Exp. 000807-2014
Absolución del imputado de la acusación fiscal en su contra, debido a que las declaraciones de las menores agraviadas no cumplen con la garantía de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/01/2015 · Exp. 001897-2014
El solo testimonio de la víctima se eleva a la categoría de prueba con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, pero siempre que reúna los requisitos de coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que no se vulnere el derecho a un proceso con las debidas garantías procesales.