EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001748-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/11/2019 · Exp. 001748-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/11/2019 · Exp. 001748-2018
Es importante resaltar que un recurso de casación excepcional requiere un mayor esfuerzo y rigor en la argumentación, con la finalidad que la Corte Suprema pueda determinar, a su entera discreción, si lo considera de interés casacional. El recurrente está obligado a expresar de manera lógica, sistemática, coherente y técnica por qué considera que es necesario el desarrollo de la…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/11/2019 · Exp. 001780-2018
Sumilla. Es inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, si en su postulación no cumplió con todas los requisitos establecidos en el artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/08/2019 · Exp. 000833-2018
Ilogicidad en la motivación y el derecho a la no incriminación El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las Instancias de Mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico -procesal o sustantivo- o los que se deriven del caso…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/05/2019 · Exp. 001182-2018
Al no cumplir con una debida fundamentación para realizar desarrollo jurisprudencial, se deberá declarar nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación, de conformidad con los artículos cuatrocientos cinco, inciso uno, letra c, y cuatrocientos treinta, inciso tres, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/03/2019 · Exp. 001482-2018
El recurso de casación está limitado solo a cuestiones de puro derecho, no pudiendo realizar una nueva apreciación de los elementos de prueba actuados en la instancia de mérito, pues de lo contrario se extralimitaría en sus fines.