EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001561-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/10/2021 · Exp. 001561-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/10/2021 · Exp. 001561-2019
Al cumplir la sindicación de la agraviada con las garantías de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, queda demostrada la responsabilidad penal del encausado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/10/2021 · Exp. 000940-2020
La presunción de inocencia del recurrente ha sido vencida por prueba de cargo válida y suficiente, como es la uniforme y coherente declaración de las agraviadas M. M. V. y L. A. A., que carece de incredibilidad subjetiva y, a su vez, se encuentra corroborada con otras pruebas periféricas —de naturaleza personal y pericial— que la dotan de verosimilitud.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/07/2021 · Exp. 001235-2019
La ausencia de conocimiento del nombre del autor al momento de los hechos no puede ser razón para concluir por la falta de certeza en su identificación. En un hecho delictivo no siempre se conoce el nombre del delincuente. En este caso, la agraviada y la testigo, si bien con anterioridad a los hechos no conocían el nombre del sentenciado…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/05/2021 · Exp. 000570-2019
La sentencia impugnada es conforme, pues la valoración probatoria efectuada por el Colegiado Superior fue correcta.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/04/2021 · Exp. 000224-2019
Se trata de un ilícito denominado “clandestino”, es habitual y admisible como única prueba de cargo legítima la declaración de la víctima, la cual para que enerve el principio de presunción de inocencia, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116. En este caso, si bien la sindicación carece de incredibilidad subjetiva…