EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000077-2024
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/03/2026 · Exp. 000077-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/03/2026 · Exp. 000077-2024
El fin que persigue el accionante estáorientado a la restitución del bien, finque en los términos planteados nopuede ser atendido mediante unrecurso de revisión de sentencia penal.Máxime, si el propio sentenciado indicóla existencia de procesos tramitándoseen la vía civil, los cuales no adjuntó.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/09/2021 · Exp. 000300-2021
El accionante expone argumentos de naturaleza probatoria, con los que pretende una revaloración de las pruebas; pero, esta actividad procesal se encuentra vedada en la vía de la acción de revisión, por no constituir una causal prevista en la norma procesal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/04/2020 · Exp. 000567-2019
Sumilla. el promotor de la acción cuestionó la condena en función a la posterior sentencia absolutoria dictada en favor de sus coimputados. En efecto, la sentencia absolutoria, en principio, no sería compatible con la sentencia conformada, desde que los hechos atribuidos a los cinco imputados son los mismos y se les acusó ser coautores del delito de usurpación. Esta prueba…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/01/2020 · Exp. 000181-2019
El accionante invocó el numeral uno, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, que hace referencia a la existencia de una sentencia posterior a la que es materia de cuestionamiento mediante la acción de revisión. Son necesarias dos o más sentencias firmes que hayan enjuiciado el mismo hecho, que deben ser contrastadas para determinar si son inconciliables…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/05/2019 · Exp. 000226-2018
Sumilla. Las pruebas actuadas en juicio oral dan cuenta de una situación material concreta: posesión efectiva del predio por parte del agraviado cuando ocurrió el acto usurpador. Por lo demás, el accionante no presentó el documento que revelaría la presunta transferencia de la posesión del agraviado ante un Notario Público de Ayacucho y con fecha anterior a los hechos. En…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/06/2018 · Exp. 000081-2017
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE REVISIÓN Sumilla. La demanda de revisión de sentencia por su naturaleza excepcional, busca examinar una condena firme, al no haber adjuntado resolución que declara firme la sentencia que cuestiona, no tenemos certeza que sea cosa juzgada; por tanto su revisión es incompleta; de esta manera, resulta improcedente su recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/09/2017 · Exp. 000214-2014
Los elementos aportados por los recurrentes no constituyen hechos o medios de prueba que solos o en conexión con las pruebas apreciadas por los tribunales de instancia, sean capaces de establecer la inocencia de los condenados, ya que no inciden a la razón de la decisión de las sentencias que cuestionan.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/03/2017 · Exp. 000066-2016
El proceso de revisión no constituye una tercera instancia ni está dirigida a examinar posibles vicios de hecho o de derecho en los que habría podido incurrir el órgano judicial sentenciador. Se trata de examinar hechos o pruebas nuevas que sean relevantes, válidos y consistentes en un nuevo proceso, para rescindir una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/10/2016 · Exp. 000178-2016
Las pruebas presentadas no tienen incidencia sólida en los extremos que deben probarse para enervar el mérito de la sentencia impugnada en revisión. En consecuencia, no se ha presentado prueba nueva que ponga en crisis los elementos de prueba que sustentaron la condena en su contra.