EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000918-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/11/2018 · Exp. 000918-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/11/2018 · Exp. 000918-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues conforme a los motivos casacionales estipulados en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, el reexamen de los medios probatorios no es un supuesto de admisibilidad del mencionado recurso como lo pretende el recurrente.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/11/2018 · Exp. 000885-2018
Se cuestiona el carácter de medio de prueba valorable de determinadas actuaciones realizadas en sede de investigación preparatoria y la insuficiencia probatoria, por lo que se trata de reglas de prueba propias de la garantía de presunción de inocencia. Por tanto, a los efectos de determinar los motivos de casación, se tiene en cuenta el mérito del recurso de casación…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2018 · Exp. 000545-2018
Sumilla. De las alegaciones propuestas por el condenado, se advierte que ninguna de ellas alude directamente a las causales previstas en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal. Por el contrario, en lugar de referirse a cuestiones jurídicas de la sentencia de vista, esto es, denunciar errores in iudicando o in procedendo, de ser el caso, el recurso ha…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/08/2018 · Exp. 001452-2017
El recurso de casación es inadmisible pues no existe interés casacional en lo propuesto como tema jurisprudencial por el impugnante, conforme a lo estipulado por el inciso cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/01/2018 · Exp. 001011-2016
Este Tribunal Supremo considera que los puntos indicados por el recurrente no son de interés casacional, por cuanto la ley es clara al respecto; existe basta jurisprudencia emitida por la Corte Suprema como por el Tribunal Constitucional.