EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003614-2014
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/09/2016 · Exp. 003614-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/09/2016 · Exp. 003614-2014
Los hechos, tal como han ocurrido y se declararon probados, no da mérito para estimar que se trató de una legítima defensa imperfecta. La agresión provino del imputado, quien provocó la situación lesiva y, además, mató al agraviado ante su primera reacción. No hubo pues agresión ilegítima, presupuesto básico para asumir siquiera la posibilidad de exceso en los demás requisitos…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/05/2016 · Exp. 002531-2014
La pluralidad de acciones sucesivas da lugar a la pluralidad de delitos que tendrán efectos directos en la dimensión de la pena a imponerse.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/05/2016 · Exp. 002308-2015
Si bien el comportamiento de los imputados realizó, prima facie, la tipicidad de los delitos de Marcaje o Reglaje, y Tenencia Ilegal de Armas y Municiones, las acciones acaecidas se erigen como meros actos de aseguramiento y utilización para la ejecución del Homicidio Calificado, por lo tanto, no puede considerárseles como independientes entre sí. En consecuencia, surge un concurso aparente…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/05/2016 · Exp. 002541-2014
Al existir un concurso real de delitos corresponde aplicar la pena del delito más grave, de conformidad con el artículo 50, del Código Sustantivo, en su redacción original, la que estuvo vigente al momento de la comisión de los hechos materia de análisis.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/01/2016 · Exp. 000907-2015
Como circunstancia privilegiada la Sala Penal aplicó el beneficio por responsabilidad restringida, imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad, una sanción por debajo del mínimo legal establecido por la norma; por tanto, no es de recibo las alegaciones de la defensa en cuanto a que no se tomó en cuenta la edad del procesado.