EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001253-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/12/2018 · Exp. 001253-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/12/2018 · Exp. 001253-2018
El recurso de casación es inadmisible pues no se advierte la presencia de motivos casacionales -artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal- como sostiene el recurrente.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/12/2018 · Exp. 001073-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues no solo se advierte la ausencia de motivos casacionales, sino que el impugnante mediante la invocación del derecho de motivación pretende que este Tribunal realice una revaloración de los hechos, supuesto que no configura motivo casacional alguno -artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal-.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/11/2018 · Exp. 000917-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues los motivos casacionales invocados -uno, tres y cuatro- del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal no están presentes en el razonamiento judicial del Ad quem.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/10/2018 · Exp. 000801-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues no se advierte que los motivos casacionales invocados por el impugnante -incisos uno y tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal- se hayan configurado con la decisión emitida por la Sala Superior.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/09/2018 · Exp. 000602-2018
El recurso de casación interpuesto, es inadmisible pues conforme a lo estipulado por el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, no se advierte que el Ad quem haya incurrido en infracción del derecho de motivación de las resoluciones judiciales -inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve del Código Procesal Penal-.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/09/2018 · Exp. 000685-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues no se advierte que la Sala Superior haya configurado los motivos casacionales estipulados en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/09/2018 · Exp. 000122-2018
El recurso de casación interpuesta es inadmisible pues no se advierte vicios in procedendo conforme lo alega el recurrente al invocar el motivo casacional estipulado en el inciso uno del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/08/2018 · Exp. 000580-2018
La admisibilidad del recurso de casación se rige por lo normado en el artículo 428 del Código Procesal Penal y en las normas concordantes del citado Código, cuyos requisitos deben cumplirse acabadamente para que se declare bien concedido. Los presupuestos objetivos para la admisibilidad del recurso de casación están señalados en el artículo 427 del Código acotado, y en autos…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/06/2018 · Exp. 000495-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues: i) no se advierten motivos casacionales fundados que condicionen su admisibilidad -artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal-, y ii) tampoco admite el supuesto de revaloración de pruebas -como pretende el recurrente-.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/05/2018 · Exp. 001056-2017
CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE CASACIÓN Cuando la resolución impugnada no se encuentra prevista en el numeral uno, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Penal; y, además no se precisaron puntualmente los fundamentos doctrinales y legales que sustentan la pretensión o la existencia de jurisprudencia contradictoria, ni se propone verdadero interés casacional; por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad.