EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000288-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/12/2019 · Exp. 000288-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/12/2019 · Exp. 000288-2019
Cuando se invoque la causal de procedencia de nuevos medios probatorios deberá justificarse cuándo se tomó conocimiento y de qué forma se accedió a los mismos, de lo contrario se declarará improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/05/2019 · Exp. 000485-2018
La demanda interpuesta se desestima pues el motivo casacional invocado -inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal: prueba nueva- está ausente en su pretensión. Por otro lado, el recurrente pretende relativizar el tipo penal por el que fue sentenciado, supuesto inviable en acción de revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/04/2019 · Exp. 000411-2018
Los argumentos expuestos por el accionante son improcedentes pues el impugnante pretende que este Supremo Tribunal reconduzca el delito que le fue imputado -robo agravado- al de hurto agravado, supuesto inviable mediante demanda de revisión pues esta únicamente tiene como finalidad la relativización de la cosa juzgada más no, la revocatoria tanto del tipo penal como del extremo de la…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/03/2019 · Exp. 000155-2017
Las testimoniales que se postulan para sostener la existencia de hechos nuevos o desconocidos fueron objeto de valoración en el proceso que concluyó con la condena del solicitante, razón por la cual no se adecúan a la causal invocada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/02/2019 · Exp. 000190-2018
La demanda de revisión es improcedente pues no se advierte presencia del motivo de revisión invocado -inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal-.