EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000519-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/10/2019 · Exp. 000519-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/10/2019 · Exp. 000519-2019
Casación inadmisible. Se desestima el recurso interpuesto pues los impugnantes mediante la invocación de los motivos casacionales prescritos en el artículo 429 del Código Procesal Penal, pretenden que esta Sala Suprema efectúe un reexamen probatorio, supuesto proscrito en sede casacional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/08/2019 · Exp. 000208-2019
Inadmisibles los recurso de casación. Los recursos interpuestos se desestiman pues no se advierte que los motivos casacionales invocados se hayan configurado después de emitida la sentencia de vista. Se observa, en cambio, que mediante aquellos los recurrentes pretenden que esta Sala Suprema efectúa un reexamen probatorio, supuesto proscrito en sede excepcional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/06/2019 · Exp. 001961-2018
El recurso interpuesto se desestima pues los recurrentes al invocar el inciso 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal -vulneración de garantías constitucionales- pretenden que esta Sala reexamine los órganos y medios probatorios incorporados durante el trámite procesal, supuesto inviable en sede excepcional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/03/2019 · Exp. 001492-2018
El recurso interpuesto es inadmisible pues no se advierte presencia de motivos casacionales ya que los incisos uno y dos del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal invocados por el recurrente tiene como pretensión concreta el que esta Sala Suprema realice un reexamen de los hechos, supuesto inviable mediante recurso de casación.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/03/2019 · Exp. 001406-2018
Los motivos casacionales invocados -tres y cuatro del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal- están ausentes. El inciso uno del Código acotado desarrollado por el recurrente también es inadmisible pues los argumentos expuestos por el impugnante cuestionan únicamente la actividad procesal de la investigación preparatoria -pretende un reexamen probatorio- y no el razonamiento judicial del Ad quem.