EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000472-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/06/2020 · Exp. 000472-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/06/2020 · Exp. 000472-2019
Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON: I. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de revisión de sentencia interpuesta por la defensa de JHONY SALAZAR URIARTE contra la sentencia condenatoria del catorce de diciembre de dos mil quince emitida por el Juzgado Penal Colegiado Permanente…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/06/2020 · Exp. 000522-2019
Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON: I. ADECUAR el trámite de la presente demanda de revisión de sentencia a las normas establecidas en el Código Procesal Penal. II. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de revisión de sentencia interpuesta por DANNY JOEL ROSILLO DE…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/12/2019 · Exp. 000138-2019
Los argumentos de la demanda no van concatenados con alguna de las causales que regula la norma procesal penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/11/2019 · Exp. 000103-2019
La revaloración de los medios probatorios es una actividad procesal vedada en la vía de la acción de revisión, porque no constituir una causal de revisión prevista en la norma procesal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2019 · Exp. 000290-2019
El recurso de revisión resulta improcedente cuando los agravios planteados por el recurrente están direccionados a la revaloración probatoria, ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio. Asimismo, se debe precisar que la procedencia de la acción de revisión sólo es viable por alguna de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2019 · Exp. 000204-2019
El promotor de la acción se sometió libre y voluntariamente a los efectos de conclusión anticipada de juicio oral. No se ha acreditado la falsedad de la versión incriminatoria. El petitorio de revisión es jurídicamente imposible.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/09/2019 · Exp. 000157-2019
No es de recibo la acción de revisión de sentencia, cuando el recurrente omite sustentar su pretensión en las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal, tanto más si se sometió a la conclusión anticipada de juicio, aceptando los cargos que se le imputaron.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/09/2019 · Exp. 000165-2019
Los argumentos planteados por el demandante están direccionados a la revaloración probatoria, incorporada y valorada oportunamente en el juicio oral. Los documentos consignados como declaraciones juradas no sustituyen la prueba testimonial personal, ni enervan la actuación probatoria que determinó la responsabilidad del condenado.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000084-2019
La revisión de sentencia es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional, no habilita una nueva instancia en el proceso, el incumplimiento de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal determinan su improcedencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000071-2019
Los términos expuestos en la demanda con el propósito de que evalúe esta Suprema Sala sí estamos ante un delito continuado y no uno de concurso real homogéneo, no son propios de la revisión penal. Por tanto, no es de recibo lo alegado por el accionante, ni es atendible su pretensión de rebaja de pena.