EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002681-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/08/2024 · Exp. 002681-2023
Casación admisible. Por la voluntad impugnativa y el interés casacional, con la facultad discrecional que autoriza a este Tribunal Supremo, la casación promovida por el perjudicado se declara admisible únicamente en el extremo civil por la causal estatuida en el artículo 429, numeral 3, del Código Procesal Penal e inadmisible por los numerales 1 y 5 del mismo código.