EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000706-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/09/2018 · Exp. 000706-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/09/2018 · Exp. 000706-2018
Sumilla. Se declara bien concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público por la causal de errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal, prevista en el artículo cuatrocientos veintinueve, numeral tres, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/07/2018 · Exp. 001622-2017
Los motivos de casación carecen manifiestamente de fundamento razonable. Primero, la sentencia de vista contestó, en lo esencial, los agravios expuestos en el recurso de apelación. Segundo, el recurso de casación, por su propia naturaleza jurídica, no importa un examen autónomo del material probatorio, solo se circunscribe al análisis de infracciones normativas. La sentencia de vista revisó la prueba material…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/07/2018 · Exp. 000410-2018
Sumilla. La sentencia de vista valoró individual y en conjunto la prueba actuada. No consta de su tenor una motivación defectuosa desde la perspectiva constitucional -las referencias son completas en lo esencial de lo controvertido, no existe ilicitud de prueba y las inferencias probatorias no vulneran la sana crítica racional-. Las diferencias con la valoración del órgano judicial de mérito…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/01/2018 · Exp. 001160-2016
Sumilla. Cuando los fundamentos del recurso de casación no son compatibles con la naturaleza prevista en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Penal, corresponderá declarar su inadmisibilidad.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/01/2018 · Exp. 001213-2017
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.