EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001116-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/11/2018 · Exp. 001116-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/11/2018 · Exp. 001116-2018
El Código Penal proscribe la responsabilidad penal por el resultado. El hallazgo de la droga al interior de la vivienda de los padres del acusado no determina que sea de su posesión, sobre todo si la investigación previa no estaba dirigida a él.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/09/2018 · Exp. 000159-2017
Nulidad de sentencia Sumilla. Se incurrió en la causal prevista en el inciso uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales. Se infringió el debido proceso por falta de motivación en la sentencia, lo cual acarrea vicio de nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/07/2018 · Exp. 000405-2017
La demanda de revisión, debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2018 · Exp. 000445-2018
los indicios concomitantes y plurales acreditados con el registro de llamadas salientes y entrantes, el dictamen pericial de drogas y el acta de reconocimiento de personal corroboraron la responsabilidad por el delito de TID
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/03/2018 · Exp. 000489-2017
La sentencia recurrida afectó el principio de legalidad y deviene en nulidad insalvable. Además, no se compulsó adecuadamente la prueba actuada para establecer con certeza la responsabilidad o irresponsabilidad de la imputada.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/01/2018 · Exp. 000863-2017
Este Tribunal Supremo considera que se ha acreditado la responsabilidad penal del encausado mediante los diversos medios probatorios obrantes en autos.