EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001528-2014
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/11/2015 · Exp. 001528-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/11/2015 · Exp. 001528-2014
El criterio de la instancia fiscal de mayor jerarquia desautoriza la pretensión del organo de menor nivel, al ser un cuerpo organizado por niveles; en consecuencia, bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el organo jurisdiccional no puede proseguir con la causa, porque dejó de existir carga en contra del encausado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/11/2015 · Exp. 001529-2014
El criterio de la instancia fiscal de mayor jerarquía desautoriza la pretensión del órgano de menor nivel, al ser un cuerpo organizado por niveles; en consecuencia, bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede proseguir con la causa, porque dejó de existir carga en contra del encausado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/11/2015 · Exp. 002340-2014
Sumilla. La primacía del principio institucional del Ministerio Público deja vacío de contenido el recurso acusatorio del Fiscal Adjunto Superior. No seguir esta posición equivaldría a afirmar el principio de autonomía en cada Fiscal. En consecuencia, la Fiscalía Suprema estima no proseguir la causa, por lo que no es posible estimar el recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/10/2015 · Exp. 000578-2014
Ante la diferencia entre dos integrantes del Ministerio Publico, prima la posición procesal del fiscal superior en grado, por ende, la posición del fiscal superior ha quedado vacía de contenido.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/09/2015 · Exp. 000539-2014
En caso de diferencias internas prevalece el Fiscal de más alta jerarquía. El Fiscal Supremo no considera razonable la impugnación y pide la ratificación de la absolución, es de entender que el recurso quedó sin base, por lo que debe ratificarse el fallo cuestionado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/08/2015 · Exp. 000537-2014
Bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede proseguir con el proceso, porque ya no existe carga en contra del encausado (nemo iudex sine actore).
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/07/2015 · Exp. 000183-2014
La posición del Fiscal Supremo es sólida -la sentencia se encuentra arreglada a derecho-. Su razonamiento es coherente respecto del examen de la prueba actuada y está debidamente explicado. Siendo así, rige el principio de jerarquía que guía el desenvolvimiento interno del Ministerio Público, en cuya virtud ante una discrepancia de pareceres entre los integrantes de la Fiscalía, prima y…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/07/2015 · Exp. 000216-2014
Si el señor Fiscal Supremo no encuentra razones para continuar con la persecución penal y mantener viva la pretensión procesal frente a los agravios expuestos por el Fiscal Superior, no corresponde al órgano jurisdiccional proceder de oficio.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/07/2015 · Exp. 000065-2014
Sumilla. El recurso acusatorio lo trae la Fiscal Superior y el Fiscal Supremo no lo sostiene, mediante un dictamen fundado que no adolece de error patente alguno y guarda mérito con lo actuado, es de aplicación el principio de actuación interna del Ministerio Público de jerarquía, por el que prima la posición procesal del Fiscal superior en grado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/04/2015 · Exp. 003135-2013
Ante la posición del Fiscal Supremo, que importa la línea específica de la institución fiscal en el caso concreto, no queda otra opción, por carecer de competencia funcional, que ratificar el fallo absolutorio recurrido.