EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003513-2014
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/09/2016 · Exp. 003513-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/09/2016 · Exp. 003513-2014
Este Tribunal Supremo se encuentra en un estado insuperable de duda razonable, correspondiendo proceder conforme lo exige el principio de in dubio pro reo, contenido en el numeral once, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Estado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/08/2016 · Exp. 001422-2014
Luego que se desarrolla la actividad probatoria sin haberse superado el estado de duda razonable, respecto a la responsabilidad penal del procesado, corresponde se le absuelva en aplicación del principio universal in dubio pro reo.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/05/2016 · Exp. 000130-2015
Existe duda fundada en relación a la entidad de prueba de cargo, que debe tener un alcance razonable para enervar la presunción de inocencia y legitimar una sentencia condenatoria. Las pruebas de descargo guardan equilibrio con las de cargo, luego, no cabe sino aplicar el principio del in dubio pro reo, como regla de juicio.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/03/2016 · Exp. 001041-2014
Duda razonable y absolución. Sumilla. Si la prueba incriminatoria invita a afirmar que existen razones opuestas equilibradas que impiden se arribe a un juicio de certeza sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de los encausados, conllevará a que estemos ante un nivel de duda razonable.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/01/2016 · Exp. 003632-2014
Si la prueba incriminatoria invita a afirmar que existen razones opuestas equilibradas que impiden se arribe a un juicio de certeza sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de los encausados, conllevará a que estemos ante un nivel de duda razonable.