EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003056-2015
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/09/2016 · Exp. 003056-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/09/2016 · Exp. 003056-2015
La declaración de un testigo único, sea la víctima de un delito o de un testigo sin tal condición, puede ser actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Elemento esencial para esa valoración es la compulsa a través de la cual el Colegiado Sentenciador forma su convicción, no solo por lo que el…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/08/2016 · Exp. 000085-2016
La reducción de la pena, que conlleva la conformidad procesal, siempre será menor de la sexta parte según la entidad o complejidad de la causa, la circunstancia del hecho y la situación personal del imputado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/08/2016 · Exp. 002436-2014
Es infundada la pretensión de incrementar el quantum de la pena si en su dosificación la Sala Penal Superior observó los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídicos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/07/2016 · Exp. 003025-2015
La mayor precisión de lo declarado por el testigo ante el Juez permite determinar que la imputada tenía un interés en el envío de la droga. Además, a ella se le incautó la tarjeta de presentación de la empresa de envíos, lo cual -en su conjunto- denota su vinculación dolosa en los hechos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/07/2016 · Exp. 003301-2014
Habiéndose verificado que la Sala Superior, al momento de imponer la pena, tomó en cuenta adecuadamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídicos, así como las circunstancias específicas concurrentes en el delito, las reglas de reducción punitiva por bonificación procesal (conclusión anticipada), y las demás alegadas por los recurrentes, no es posible rebajarle la sanción conforme con su pretensión.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/07/2016 · Exp. 001462-2015
En los supuestos de conformidad procesal, la pena podrá graduarse entre un séptimo o menos de la que correspondería imponerle al imputado por el delito que cometió.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/07/2016 · Exp. 002122-2014
Es posible que el Tribunal de Instancia pueda, de oficio, introducir al debate una nueva calificación jurídica del hecho incriminado, para lo cual deben concurrir los siguientes presupuestos: a) La homogeneidad del bien jurídico tutelado. b) Inmutabilidad de los hechos y las pruebas. c) Preservación del derecho de defensa. d) Coherencia entre los elementos fácticos y normativos para realizar la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/06/2016 · Exp. 000579-2015
La conducta de los procesados consistió en formar parte de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas mediante actos de fabricación y quienes se encargaron de la producción de la misma, fueron intervenidos en la viviendo donde se hallaron los laboratorios para la elaboración de PBC, conforme al Acta de ubicación, destrucción e incineración de laboratorio rústico para la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/06/2016 · Exp. 000166-2015
El límite para la determinación de la pena es el fijado por la Fiscalía Suprema en lo Penal pues ante una discrepancia entre Fiscales prima la posición procesal del superior jerárquico; además, como el sistema recursal se rige por el principio dispositivo, no es posible imponer una pena superior a la requerida por el impugnante.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/06/2016 · Exp. 002815-2014
Si no se aprecian vicios procesales y el material de hecho, así como los fundamentos jurídicos del fallo de la Sala Penal Superior son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del sometido al proceso, la resolución condenatoria ha de mantenerse vigente.