EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000810-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/01/2019 · Exp. 000810-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/01/2019 · Exp. 000810-2018
Sumilla. La declaración incriminatoria del sentenciado conformado Natividad Espinoza no cumple con los requisitos exigidos por el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco, para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al procesado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/04/2018 · Exp. 002792-2017
La declaración del testigo Salas Mina en el sentido de que la foto del procesado Richard Lipa Meléndez se parece al inicialmente imputado Roger Lipa Meléndez no constituye prueba suficiente para acreditar la responsabilidad penal del encausado, porque el parecido entre ambos está justificado por el vínculo familiar existente entre ellos (hermanos de padre y madre), por lo que corresponde…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/07/2017 · Exp. 002790-2016
Duda razonable. Sumilla. En síntesis este Supremo Tribunal advierte que en autos obran pruebas que favorecen la tesis exculpatoria del encausado y, a su vez, que respaldan la tesis incriminatoria de la fiscalía; lo que produce duda respecto a su responsabilidad penal; más aún cuando se advierte que el efectivo policial Américo Poma García no pudo reconocer al encausado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2017 · Exp. 001694-2015
Duda razonable. Sumilla. Cuando existe duda sobre la responsabilidad penal del encausado, debe optarse por su absolución, sobre la base del principio in dubio pro reo (la duda favorece al procesado).
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/09/2016 · Exp. 003513-2014
Este Tribunal Supremo se encuentra en un estado insuperable de duda razonable, correspondiendo proceder conforme lo exige el principio de in dubio pro reo, contenido en el numeral once, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Estado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/08/2016 · Exp. 001422-2014
Luego que se desarrolla la actividad probatoria sin haberse superado el estado de duda razonable, respecto a la responsabilidad penal del procesado, corresponde se le absuelva en aplicación del principio universal in dubio pro reo.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/05/2016 · Exp. 000130-2015
Existe duda fundada en relación a la entidad de prueba de cargo, que debe tener un alcance razonable para enervar la presunción de inocencia y legitimar una sentencia condenatoria. Las pruebas de descargo guardan equilibrio con las de cargo, luego, no cabe sino aplicar el principio del in dubio pro reo, como regla de juicio.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/03/2016 · Exp. 001041-2014
Duda razonable y absolución. Sumilla. Si la prueba incriminatoria invita a afirmar que existen razones opuestas equilibradas que impiden se arribe a un juicio de certeza sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de los encausados, conllevará a que estemos ante un nivel de duda razonable.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/01/2016 · Exp. 003632-2014
Si la prueba incriminatoria invita a afirmar que existen razones opuestas equilibradas que impiden se arribe a un juicio de certeza sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de los encausados, conllevará a que estemos ante un nivel de duda razonable.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/11/2015 · Exp. 003110-2014
Si bien una sentencia condenatoria puede sustentarse sobre la base de prueba indiciaria, esta, al no ser lo suficientemente consistente y estimarse duda sobre la vinculación del hecho delictivo y el condenado, se le debe absolver de los cargos imputados.