EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003078-2013
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/01/2015 · Exp. 003078-2013
Para que opere la legítima defensa es necesario que concurran las circunstancias establecidas en el inciso tercero, del artículo veinte, del Código Penal, modificado por la ley número veinte siete mil novecientos treinta y seis, como son: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, c) falta de provocación suficiente.