EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000499-2014
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/03/2016 · Exp. 000499-2014
La solución de anular el fallo condenatorio dictado en primera y segunda instancia es excesiva, pues una de las facultades de la Sala de Apelaciones frente al recurso respecto a la sentencia absolutoria es confirmarla, conforme con el artículo 425 del Código Procesal Penal.