EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000267-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/02/2024 · Exp. 000267-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/02/2024 · Exp. 000267-2022
El accionante alegó como sustento de su demanda, la causal de prueba nueva, prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal, sin embargo, datan de fecha anterior a las sentencias, por lo que el recurrente tuvo la oportunidad de incorporar dichos elementos de prueba, que ahora ofrece, haciendo uso de los mecanismos procesales para ello, por…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/12/2019 · Exp. 000089-2019
La causal prevista en el numeral dos, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, comprende la existencia de dos o más sentencias firmes que hayan enjuiciado y condenado al mismo individuo, por el mismo hecho punible, en dos sedes jurisdiccionales. Se justifica en la superación de la transgresión a la garantía constitucional del ne bis in ídem.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2019 · Exp. 000119-2019
El incumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal determina su improcedencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/03/2019 · Exp. 000191-2018
Es improcedente la revisión de sentencia formulada por el demandante si no se verifica la causal invocada en el acto postulatorio, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Civil.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/02/2017 · Exp. 000068-2016
La finalidad de la acción de revisión conforme con el marco normativo y la jurisprudencia al respecto, debe ser controvertir la condena, no la atenuación de la pena, por lo que la demanda resulta improcedente.