EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000071-2016
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/08/2016 · Exp. 000071-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/08/2016 · Exp. 000071-2016
El quantum de la pena obedece al análisis del juez ordinario, quien sobre la base del análisis del caso concreto -circunstancias atenuantes y agravantes- impone una pena base, a la cual se aplica el beneficio premial de la conclusión anticipada, encontrando un balance entre el fin preventivo especial y general de la pena.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/07/2016 · Exp. 002900-2014
La conclusión anticipada del juicio oral tiene como aspecto sustancial la institución de la conformidad, en que la finalidad es la pronta culminación del proceso; no necesita de actividad probatoria, porque la conformidad excluye la tarea de desarrollar el juicio para llegar a la libre convicción judicial sobre los hechos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/07/2016 · Exp. 002773-2014
La confesión sincera no es igual o equiparable a la conformidad de cargos señalados en el artículo cinco de la Ley veintidós mil ciento veintiocho.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/06/2016 · Exp. 000891-2014
Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, incluida el derecho premial por el acogimiento del encausado a los alcances de la conclusión anticipada del debate oral, la pena concreta se determina dentro de los márgenes más proporcionales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/04/2016 · Exp. 000142-2015
En la dosificación de la pena, el Tribunal de Instancia ponderó el sometimiento del acusado a la conclusión anticipada del debate oral; por lo que no es factible rebajarla aún más, al no equipararse a la confesión sincera prevista en el artículo 136, del Código de Procedimientos Penales.