EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001308-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/01/2019 · Exp. 001308-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/01/2019 · Exp. 001308-2018
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/09/2018 · Exp. 000589-2018
INADMISIBILIDAD DE CASACIÓNSUMILLA. Para la procedencia del recurso de casación se requiere que los fundamentos del recurrente no se realicen sobre la base de la revaloración probatoria, por su cognición limitada del órgano de casación.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/05/2018 · Exp. 000140-2018
En materia de prueba, corresponde al Tribunal Supremo el control de la valoración realizada por los órganos jurisdiccionales de mérito, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Lo que, a final de cuentas, consignó la sentencia de vista respecto del material probatorio y a su conclusión respecto…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/03/2018 · Exp. 000215-2017
La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso cuando carezca manifiestamente de fundamentos.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/01/2018 · Exp. 001323-2017
Resulta inadmisible el recurso de casación cuando sus argumentos se limitan a cuestionar la valoracion de la prueba y no se sustentan objetivamente en alguna de las causales previstas en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/12/2017 · Exp. 001115-2017
Cuando se propone el desarrollo de doctrina jurisprudencial, el recurrente deberá consignar, adicional y puntualmente, las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.Norma aplicable. Inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/01/2017 · Exp. 000852-2016
La admisibilidad del recurso de casación surge de la concordancia de los artículos cuatrocientos cinco, cuatrocientos veintiocho y cuatrocientos treinta, primer apartado del Código Procesal Penal, y solo al cumplirse las exigencias materiales cabe se declare bien concedido.