EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000282-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/08/2020 · Exp. 000282-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/08/2020 · Exp. 000282-2018
Se acreditó la existencia de una prueba que, de haber sido conocida en el curso del debate oral, por su contundencia probatoria, habría motivado la absolución del demandante de la acusación fiscal formulada en su contra, por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir. Por ello, corresponde declarar fundada la demanda, anular la sentencia condenatoria en tal…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/08/2020 · Exp. 000207-2019
La causal prevista en el numeral dos del artículo cuatrocientos treinta y nueve, exige la existencia de dos o más sentencias firmes que hayan enjuiciado y condenado al mismo individuo, por el mismo hecho punible, en dos sedes jurisdiccionales. Se justifica en la superación de la transgresión a la garantía constitucional del ne bis in ídem. No obstante, en el…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/02/2019 · Exp. 000194-2018
La demanda de revisión es improcedente pues no se advierten motivos de revisión -incisos tres y cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- para admitir la acción de revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/04/2016 · Exp. 000005-2014
Si bien la demanda de revisión se interpuso al amparo de la causal prevista en el artículo 361.5, del Código de Procedimientos Penales, se estima que los nuevos medios probatorios ofrecidos no tienen la idoneidad y mérito suficiente para enervar la sentencia que lo condenó.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/06/2015 · Exp. 000203-2013
El documento adjuntado a la demanda de revisión no constituye prueba nueva que desvirtúe el juicio de culpabilidad arribado en la sentencia impugnada, porque se otorgó en favor del demandante.