EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001189-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/12/2019 · Exp. 001189-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/12/2019 · Exp. 001189-2019
La casación no es un recurso que permita la revisión de toda la actividad procesal llevada a cabo en instancias inferiores, sino que por su naturaleza (protección del ius constitutionis y función nomofiláctica) está limitado a controlar la debida y correcta aplicación del derecho objetivo, y para tal fin, se exige un nivel de precisión e individualización de los agravios…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/10/2019 · Exp. 001851-2018
CONTROL DE ADMISIBILIDADSumilla. El recurso de casación excepcional, previsto en el numeral cuatro, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Penal, exige no solo se consigne el tema de desarrollo jurisprudencial, sino también los fundamentos adicionales o puntuales que justifiquen el desarrollo de la misma, relacionado a su propuesta, conforme a lo dispuesto por el numeral tres, del artículo cuatrocientos…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/05/2019 · Exp. 000968-2018
No reviste interés casacional desarrollar pautas de interpretación del artículo trescientos sesenta del Código Procesal Penal, referido al régimen de continuidad del juzgamiento, en tanto que el contenido y alcance del citado precepto son claros.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/02/2019 · Exp. 001178-2018
El recurso de casación excepcional interpuesto es inadmisible pues no se advierte interés casacional en los temas propuestos para el desarrollo de doctrina; así como tampoco se advierte vulneración de garantías constitucionales.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/01/2019 · Exp. 000898-2018
Deviene en inadmisible el recurso de casación presentado, pues se invocó la procedencia excepcional pero no se cumplió con fundamentar el interés casacional que tendría el presente caso.