EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001286-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/11/2021 · Exp. 001286-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/11/2021 · Exp. 001286-2018
Inadmisibilidad por inconcurrencia. El inciso 2 del artículo 431 del Código Procesal Penal establece que la inasistencia injustificada de la parte recurrente a la audiencia de casación dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de su propósito.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/12/2019 · Exp. 001189-2019
La casación no es un recurso que permita la revisión de toda la actividad procesal llevada a cabo en instancias inferiores, sino que por su naturaleza (protección del ius constitutionis y función nomofiláctica) está limitado a controlar la debida y correcta aplicación del derecho objetivo, y para tal fin, se exige un nivel de precisión e individualización de los agravios…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/10/2019 · Exp. 001851-2018
CONTROL DE ADMISIBILIDADSumilla. El recurso de casación excepcional, previsto en el numeral cuatro, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Penal, exige no solo se consigne el tema de desarrollo jurisprudencial, sino también los fundamentos adicionales o puntuales que justifiquen el desarrollo de la misma, relacionado a su propuesta, conforme a lo dispuesto por el numeral tres, del artículo cuatrocientos…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/05/2019 · Exp. 000968-2018
No reviste interés casacional desarrollar pautas de interpretación del artículo trescientos sesenta del Código Procesal Penal, referido al régimen de continuidad del juzgamiento, en tanto que el contenido y alcance del citado precepto son claros.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/02/2019 · Exp. 001178-2018
El recurso de casación excepcional interpuesto es inadmisible pues no se advierte interés casacional en los temas propuestos para el desarrollo de doctrina; así como tampoco se advierte vulneración de garantías constitucionales.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/01/2019 · Exp. 000898-2018
Deviene en inadmisible el recurso de casación presentado, pues se invocó la procedencia excepcional pero no se cumplió con fundamentar el interés casacional que tendría el presente caso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/09/2018 · Exp. 000444-2018
Para la procedencia del recurso de casación excepcional, el recurrente debe precisar puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/06/2018 · Exp. 001558-2017
La admisibilidad del Recurso de Casación se rige por lo normado en el artículo 428 del Código Procesal Penal y normas concordantes del citado Código, cuyos requisitos deben cumplirse acabadamente para que se declare bien concedido. Los presupuestos objetivos para la admisibilidad del Recurso de Casación están señalados en el artículo 427 del Código acotado, y en autos ellos no…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/05/2018 · Exp. 000701-2017
La procedencia ordinaria del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral uno, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Penal, si se trata de sentencias, requiere que el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/03/2018 · Exp. 000184-2017
Cuando se invoca la casación excepcional el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal, caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto