EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000838-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/10/2018 · Exp. 000838-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/10/2018 · Exp. 000838-2018
Inadmisibilidad del recurso de casación. De conformidad con lo previsto en el artículo 428, inciso 2, literal a, del Código Procesal Penal, será inadmisible el recurso de casación cuando esta carezca manifiestamente de fundamento.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/08/2018 · Exp. 000744-2018
CASACIÓN INADMISIBLESumilla. En el recurso de casación materia de calificación, no se han esgrimido fundamentos pertinentes para coadyuvar a la jurisprudencia nacional. Si bien se han denunciado infracciones constitucionales, como la vulneración de la garantía constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, aquella no es de recibo por estar enraizada en una sola finalidad: cuestionar el juicio probatorio efectuado…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/08/2018 · Exp. 000135-2018
Sumilla. Los temas planteados y argumentos que la sustentan no son de interés casacional, por lo que se desestima el recurso de casación excepcional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/06/2018 · Exp. 000486-2018
La prueba de oficio es una potestad discrecional, siempre excepcional, del órgano jurisdiccional en casos de indispensabilidad y manifiesta utilidad de un medio de prueba no ofrecido por las partes. Su no aplicación, desde luego, por su carácter discrecional, no está sujeto a control casacional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/01/2018 · Exp. 001129-2016
La pena para el delito de falsificación de documentos no supera la valla establecida normativamente para admitir el recurso de casación, y los argumentos propuestos por la parte civil no revisten interés casacional, por lo que no cabe admitir el planteamiento.