EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000223-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/02/2026 · Exp. 000223-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/02/2026 · Exp. 000223-2023
a. En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, esta Sala Penal Suprema advierte que el recurrente justificó la causal invocada con agravios concretos y específicos a la sentencia de mérito. Dichos agravios, en el fondo, estarían relacionados con una errónea interpretación de la ley penal vinculada a la agravante prevista en el numeral 8 del artículo…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2025 · Exp. 000661-2022
La actitud del acusado en contra de la agraviada no es un hecho circunstancial o aislado, pues ella venía siendo víctima de continua agresión física, verbal y psicológica, conforme emerge de las declaraciones de la víctima, así como de los actuados del proceso especial de violencia familiar del Primer Juzgado de Familia de Abancay, donde se dictaron medidas de protección…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/07/2022 · Exp. 000217-2020
La sentencia absolutoria por la tentativa del delito de feminicidio se emitió con vulneración de los derechos a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por tanto, se declara su nulidad en aplicación delinciso 1, artículo 298, del Código de. Procedimientos Penales, y se ordena la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/09/2021 · Exp. 000934-2020
El recurrente invocó las causales contenidas en los incisos 1, 2 y 3; no obstante, estas no contienen contenido casación.Además, al amparo del artículo 427, inciso 4 del Código Procesal Penal, invocó casación excepcional. En tal virtud, el recurrente debe exponer con rigor y precisión el interés casacional, que no es otro que el fin primordial de la casación…