EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000328-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/11/2020 · Exp. 000328-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/11/2020 · Exp. 000328-2018
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/08/2020 · Exp. 001856-2018
REPARACIÓN CIVIL Y SOBRESEIMIENTOEl nuevo proceso penal admite condenar al pago de la reparación civil aun cuando no se haya emitido una sentencia de condena penal; así, el pago por tal concepto puede imponerse incluso si se ha emitido sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, pues el tipo penal no condiciona la existencia o la inexistencia de un daño o…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/08/2020 · Exp. 001356-2019
Potestad tributaria, bien jurídico, elementos típicos del delito de contrabando y suficiencia probatoriaa. La potestad tributaria y la capacidad de recaudación del Estado, a través de la administración tributaria no son un fin en sí mismo y tienen carácter instrumental, en la medida en que están alineadas a la obtención de una finalidad trascendente: el cumplimiento de los fines primordiales…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/04/2020 · Exp. 001118-2019
Este Tribunal Supremo estima que los temas propuestos por el recurrente carecen de objeto al caso de autos, en tanto que la devolución del bien incautado únicamente podrá hacerse efectiva tras una sentencia absolutoria o de sobreseimiento que así lo disponga, de conformidad con la ley penal especial al que se subsume el delito materia de autos.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/01/2020 · Exp. 000188-2019
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/01/2020 · Exp. 000188-2019
INADMISIBLE LA ACCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASumilla. La demanda de revisión resulta improcedente, pues el demandante invocó la causal 1, artículo 439 del CPP pese a que no se presentan sentencias contradictorias, y asimismo no se genera o evidencia la imposibilidad de que el delito sea cometido por más de uno.