EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000643-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/11/2018 · Exp. 000643-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/11/2018 · Exp. 000643-2018
SUMILLA. Cuando se invoca la casación excepcional el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal; en caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/10/2018 · Exp. 000871-2018
CASACIÓN INADMISIBLESumilla. A juicio de este Tribunal Supremo, el recurso de casación materia de calificación no solo está dirigido a cuestionar el fondo de la decisión emitida por la Sala Penal Superior, que decretó la prisión preventiva contra el procesado JUAN CARLOS GONZÁLES ALCÁNTARA, mediante el cuestionamiento de sus presupuestos materiales; sino que, además, no se han esgrimido fundamentos pertinentes…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/10/2018 · Exp. 000642-2018
Las justificaciones invocadas por el casacionista como fundamento para una casación excepcional, no demuestran interés casacional alguno ni necesidad de un sentido interpretativo de una norma reciente o escasamente invocada. Toda vez, que la interrupción ordinaria de la prescripción de la acción penal por las actuaciones en diligencias preliminares, ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina y jurisprudencia nacional e…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/10/2018 · Exp. 000645-2018
CCASACIÓN EXCEPCIONALSUMILLA: Cuando se invoca la modalidad excepcional de casación, el recurrente debe cumplir con las exigencias que están previstas en el inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal, de lo contrario su recurso de casación será declarado inadmisible, como en el presente caso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/09/2018 · Exp. 001957-2017
Nulidad de sentencia Sumilla. Se incurrió en la causal prevista en el inciso uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales. Se infringió el debido proceso por falta de motivación en la sentencia, lo cual acarrea vicio de nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/09/2018 · Exp. 000385-2018
Para la procedencia del recurso de casación excepcional, el recurrente debe precisar puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/07/2018 · Exp. 001533-2017
El Ministerio Público se rige por el principio de unidad en la función, por lo que todos los fiscales de la misma Fiscalía tienen igual potestad funcional para actuar ante la noticia criminal, tanto más si se trata de una Fiscalía de turno a la que se recurre ante la eminente comisión de un evento delictivo. Luego de la actuación…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/06/2018 · Exp. 001322-2017
De la compulsa de los medios probatorios se acreditaron fehacientemente los elementos objetivos y la responsabilidad de los acusados a título de autor y cómplice en el delito de colusión.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/05/2018 · Exp. 000301-2018
Cuando se invoca la casación excepcional, no basta con pretender que un tema se desarrolle ni expresar argumentos genéricos sobre la correcta aplicación de la ley a criterio de cada recurrente; lo esencial es la justificación sobre la presencia de un genuino interés casacional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2018 · Exp. 000737-2017
La admisibilidad del recurso de casación surge de la concordancia de los artículos cuatrocientos cinco, cuatrocientos veinticinco y cuatrocientos treinta, primer apartado, del Código Procesal Penal, y solo al cumplirse sus exigencias cabe se declare bien concedido.