EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001074-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/12/2018 · Exp. 001074-2018
Los recurso de casación interpuestos son admisibles pues se advierte la presencia del motivo casacional estipulado en el inciso tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, es decir que la Sala incurrió en una indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación del artículo trescientos ochenta y cinco del Código Procesal Penal.