EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000268-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/07/2024 · Exp. 000268-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/07/2024 · Exp. 000268-2023
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/07/2024 · Exp. 000253-2023
Título. Levantamiento del secreto de las comunicaciones. Presupuesto y requisitos. Sumilla: 1. Las líneas telefónicas 920713150 y 957870707, presuntamente, corresponden al denunciante y a su esposa, Paredes Tapia y Merina Menor Fernández, respectivamente, tal como ellos lo reconocieran. Ambos testigos, de uno u otro modo, han tenido tratos con el fiscal investigado PAREDES PÉREZ en lo que respecta a la…
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/04/2024 · Exp. 000340-2023
Bien concedido el recurso de apelación. El recurrente cumple con los presupuestos objetivos y subjetivos previstos en los artículos 404; 405 y el literal c) numeral 1 del artículo 414 del Código Procesal Penal, y ejercita válidamente su derecho a impugnar; en ese sentido, la resolución que concede el recurso es correcta.
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2023 · Exp. 000050-2023
La recurrente cumplió con los presupuestos objetivos y subjetivos estipulados en los artÃculos 404 y 405 del Código Procesal Penal, respecto a la facultad para recurrir y a las formalidades respectivas.
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/03/2023 · Exp. 000159-2022
infundado
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/01/2023 · Exp. 000208-2022
El recurso interpuesto cumple con las formalidades de ley de modo tiempo y forma. El recurrente fijó su pretensión y su correspondiente viabilidad.
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/09/2022 · Exp. 000043-2022
En el presente caso, concurre el presupuesto de suficientes elementos de convicción para solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones del recurrente. De manera que, al haberse cumplido con los presupuestos requeridos por el artículo 203 del Código Procesal Penal, no puede estimarse la objeción formulada.