EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 004412-2024
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/10/2025 · Exp. 004412-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/10/2025 · Exp. 004412-2024
Este Tribunal Supremo verifica que, si bien el recurrente en su recurso de casación invocó las causales previstas en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, incorporó agravios que, en sí mismos, no justifican las causales citadas.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/10/2025 · Exp. 001213-2023
En el recurso de casación planteado no se ha sustentado debidamente las causales casacionales alegadas. Además que se halla logicidad en la sentencia recurrida; por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con el artículo 428, numeral 1, literal d), del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/07/2025 · Exp. 002553-2022
En el caso se aprecia que el sentenciado tenía la condición de responsable restringido, situación que incidiría en la infracción de norma penal. Por tanto, al existir motivo correspondiente, el recurso de casación debe ser admitido en este extremo por la causal 3 del artículo 429 del CPP.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/06/2025 · Exp. 000214-2024
Los agravios del recurrente deben ser rechazados, ya que este justificó las causales invocadas bajo los supuestos de la & su totalidad por no ha", lo que no es pertinente al caso. Por lo tanto, el presente recurso debe ser desestimado en su totalidad por no haberse justificado conforme lo exigen las normas vigentes.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/06/2025 · Exp. 002870-2022
El recurso presentado tiene como objeto una sentencia de vista definitiva, que se refiere a una condena de privación de libertad efectiva. Por lo tanto, se está ante una casación ordinaria. El recurrente desplegó argumentos que se vinculan con la causal 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, la casación se declara bien concedida.