EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002187-2015
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 20/03/2017 · Exp. 002187-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 20/03/2017 · Exp. 002187-2015
La Sala Superior no generó la prueba que acredite o no la responsabilidad del acusado en el juicio oral. La sentencia de merito no se encuentra debidamente motivada; por tanto. se ha vulnerado las garantías del Debido Proceso. En consecuencia se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 298°, numeral 1) del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 15/03/2017 · Exp. 003305-2015
Mediante nuevo juicio oral. se determinara si los hechos atribuidos reúnen todos los elementos objetivos y subjetivos del delito materia de juzgamiento para emitir la resolución final. En consecuencia, habiéndose incurrido en lo causal previsto en el numeral 1} del articulo 298º del Código de Procedimientos Penoles por haberse ofectado el debido proceso, es razonable anular lo sentencio impugnado y…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 14/03/2017 · Exp. 000593-2015
La Sala Superior no valoró en su conjunto los medios probatorios actuados durante el proceso, y bajo lo doctrina legal, criterios y fundamentos jurídicos del Acuerdo Plenario Nº 01-2009 /CJ-116. con lo que afectó el. Derecho a la Defensa del acusado. Lo sentencio de merito no se encuentro debidamente motivado; por tanto, se ha vulnerado los garantías del Debido…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Segunda Sala Penal Transitoria · 17/02/2017 · Exp. 000601-2015
Lo sentencio constituye lo decisión definiliva de una cuestión criminal, acta complejo que contiene un juicio de reproche o ausencia del mismo, sobre lo base de hechos que deben determinarse jurídicamente; por eso, debe fundarse en una actividad probatorio suficiente.