EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000203-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/12/2020 · Exp. 000203-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/12/2020 · Exp. 000203-2019
La sindicación efectuada por la agraviada es persistente y no media algún factor de incredibilidad subjetiva que le reste credibilidad; por lo demás, el relato brindado es coherente con el efectuado por el propio acusado antes del juicio oral, del cual este no tiene una posición persistente o uniforme a lo largo del proceso penal, lo que resta credibilidad a…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/12/2020 · Exp. 000309-2019
Los agravios expresados por el recurrente no son de recibo, pues no existe una afectación al principio acusatorio, menos aún al principio de legalidad; asimismo, la valoración probatoria efectuada, expresada en la motivación de la sentencia impugnada, da razones suficientes de la condena efectuada, por lo que es pertinente confirmarla.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2020 · Exp. 002156-2018
DECISIÓNPor estos fundamentos, declararon: I.NULA la sentencia del diez de abril de dos mil diecisiete (foja 1250), emitida por la Segunda Sala Penal para Procesados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que revocó la de primera instancia que condenó a Pedro Aníbal Perca Centeno, Isabel Jaqueline Vásquez Pardo y Carmen Roxana Arce Rodríguez como coautores…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2020 · Exp. 000326-2019
La sentencia impugnada es conforme, pues la valoración probatoria efectuada por el Colegiado Superior fue correcta.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/01/2020 · Exp. 000418-2019
1. La sentencia impugnada es conforme, pues la valoración probatoria efectuada por el Colegiado Superior fue correcta. 2. Las penas conjuntas deben ser determinadas de manera proporcional a la pena privativa de la libertad, por lo que corresponde disminuirlas en el presente caso.