EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000806-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/10/2025 · Exp. 000806-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/10/2025 · Exp. 000806-2025
Al no cumplirse de forma conjunta losrequisitos establecidos por el artículo 57 inciso 2 del Código Penal, no corresponde suspender la sanción de privación de libertad impuesta.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/09/2025 · Exp. 000039-2025
Para mejor resolver, corresponde requerir a la Sala Superior información que permitirá efectuar el debido análisis.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/08/2025 · Exp. 000591-2025
La suspensión de la ejecución de la pena requiere la concurrencia copulativa y simultánea de los requisitos previstos en el artículo 57 del Código Penal; si bien el sentenciado tenía 22 años al momento de los hechos; sin embargo, no secumple con el rango legal de la pena (no mayor a 8 años) pues se le impuso nueve años de…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/07/2025 · Exp. 000536-2025
La declaración incriminatoria de la víctima cumple con los criterios de fiabilidad establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, al estar libre de móviles espurios, ser persistente y estar corroborada por diversos elementos periféricos que refuerzan la validez de la condena impuesta a los acusados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/07/2025 · Exp. 000166-2025
La sustitución de la pena es procedente cuando la norma favorable modifica las consecuencias del acto delictivo, es decir, modifica el marco punitivo abstracto con una pena más benigna, no contempla la sustitución ante la modificación de la forma de ejecución de la pena. Ello es concordante con lo establecido en la Sentencia Plenaria 2-2005/DJ-301-A del…
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/01/2025 · Exp. 000854-2024
La suspensión de la ejecución de la penaprevista en el artículo 57 del Código Penalmodificado por el Decreto Legislativo 1585requiere, como presupuesto, que elsentenciado carezca de antecedentespenales. Si bien el citado decretolegislativo establece una excepción paralos condenados menores de 25 años conpenas no mayores a ocho años, laausencia de antecedentes penales es unrequisito que no admite excepciones.Por tanto, la…