EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003256-2014
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/12/2016 · Exp. 003256-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/12/2016 · Exp. 003256-2014
El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub exámine ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/11/2016 · Exp. 003338-2014
El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub exámine ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/11/2016 · Exp. 003413-2014
El Tribunal de Instancia omitió valorar gran cantidad de prueba indiciara relevante para identificar la veracidad de los hechos puestos a su conocimiento, con lo cual vulneró el debido proceso; por lo que cabe la aplicación de la sanción de nulidad prevista por el artículo 298, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/10/2016 · Exp. 001949-2014
Sumilla. La inadecuada valoración o la omisión de valoración de medios de prueba trascendentales, acarrea la nulidad de la sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/01/2016 · Exp. 000041-2015
El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub exámine ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.