EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000780-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/09/2025 · Exp. 000780-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/09/2025 · Exp. 000780-2025
Cuando se presenta en la argumentación vicios de motivación insubsanables, se genera la nulidad de la sentencia; máxime si al no haberse evaluado suficiente eíntegramente lo actuado durante el juicio oral, se advierte una infracción a la garantía constitucional de motivación delas resoluciones judiciales. Por lo tanto, debe realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/07/2018 · Exp. 001697-2017
La motivación de las resoluciones judiciales, como garantía vinculada con la correcta administración de justicia, protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra y otorga credibilidad a las decisiones del Poder Judicial, en el marco de una sociedad democrática.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/09/2017 · Exp. 000401-2016
El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los órganos judiciales expresen las razones o justificaciones objetivas que sustentan una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/09/2016 · Exp. 002532-2014
La ausencia de valoración holística de los medios probatorios recabados durante el proceso y que denotan especial importancia, así como la carente motivación trasuntan en la vulneración de garantías constitucionales que conllevan a la nulidad de la venida en grado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/09/2016 · Exp. 000390-2016
Procede desestimar liminarmente el recurso de casación cuando los agravios expuestos carecen manifiestamente de fundamento.