EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000006-2017
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/11/2017 · Exp. 000006-2017
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/11/2017 · Exp. 000006-2017
LA CONFESIÓN SINCERALa confesión sincera debidamente comprobada, puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal. En el presente caso la Corte Suprema determinó la inexistencia de la confesión sincera, para que el acusado pueda acceder a una reducción de la pena impuesta.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/09/2017 · Exp. 001871-2016
Es reincidente quien después de haber cumplido una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso no mayor de cinco años, de conformidad con lo previsto por el artículo 46-B del Código Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/07/2017 · Exp. 001044-2016
No se presenta la confesión sincera, pues la procesada negó los hechos a nivel preliminar y judicial, incluso al acudir como testigo impropio. Por tanto, no hay una aceptación oportuna, uniforme y espontánea de los cargos imputados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/07/2017 · Exp. 000776-2016
No es de aplicación la circunstancia atenuante prevista por el artículo 136, del Código Penal, pues la procesada negó ser responsable de los hechos imputados a nivel preliminar, por lo que no se presentó una aceptación espontánea y sincera. Además, se aprecia que utilizó a sus cuatro menores hijos para alcanzar su finalidad delictiva.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/05/2017 · Exp. 002686-2015
La confesión sincera. Sumilla. La confesión sincera, para que surta efecto, debe formularse oportunamente desde el inicio de la instalación de la investigación penal y debe tener la entidad de aportar al esclarecimiento de los hechos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2017 · Exp. 002496-2015
No es de aplicación la circunstancia específica de agravación prevista por el inciso 1, segundo párrafo, del artículo 189, del Código Penal, puesto que el daño físico que presentó la víctima requirió cuatro días de incapacidad médico legal. La magnitud de las lesiones forma parte necesaria de la figura delictiva (empleo de violencia).
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/05/2017 · Exp. 002276-2015
La confesión sincera exige una lógica de aceptación integral de los cargos desde el primer momento, de suerte que contribuya con eficacia al pronto esclarecimiento de los hechos en sede de investigación. Este no es el caso de la referida imputada, y por ello la Ejecutoria Suprema que la condenó por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas…
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/04/2017 · Exp. 002134-2015
Sumilla. Los beneficios de la confesión sincera solo podrán aplicarse de cumplirse con los requisitos previstos en la ley; la prolongada ausencia del encausado para someterse a juzgamiento no admite dicho beneficio, aun acogiéndose a la conclusión anticipada del proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/02/2017 · Exp. 000906-2015
En el presente caso, se presentan, primero, una causa de disminución de la punibilidad, que es el caso de la minoridad relativa de edad -si bien nuestra legislación, excluye el delito de violación sexual de la reducción de la pena, como ha venido sosteniendo reiteradamente esta Suprema Sala, tal exclusión no se concilia con el principio constitucional de igualdad ante…
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/01/2017 · Exp. 000175-2015
Conformidad procesal en la determinación judicial de la pena. Sumilla. En la determinación judicial de la pena se debe considerar, para su disminución, la confesión sincera del procesado y el sometimiento a la conclusión anticipada prevista en la Ley N.º 28122.