EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001268-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/12/2016 · Exp. 001268-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/12/2016 · Exp. 001268-2015
Las pruebas actuadas en el proceso penal deben ser valoradas de manera adecuada y con la motivación debida, con el propósito de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia y que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/12/2016 · Exp. 002868-2014
La acreditación de la procedencia delictiva de los activos lavados debe confirmarse indistintamente con prueba directa y/o con prueba indiciaria, ambas en plano de igualdad, aunque la última es la más común en estos casos. Ello no significa que la actividad delictiva precedente pueda quedar al margen de la actividad probatoria. Solo se requiere (i) que tal situación se…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/12/2016 · Exp. 001371-2016
Se vulneró la tutela jurisdiccional que le asiste a la parte civil, toda vez que no se le dio respuesta a su pedido de inclusión de tercero civil responsable, con lo cual sus intereses patrimoniales se vieron menoscabos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/11/2016 · Exp. 001684-2014
La resolución definitiva debe ser comprensible y explicable a partir de su propia estructura lógico formal, y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo que implica una adecuada y suficiente motivación, como lo exige el debido proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/11/2016 · Exp. 001988-2016
El Tribunal de Instancia no efectuó una debida motivación de la decisión, por lo que debe declararse su nulidad y emitirse un nuevo pronunciamiento.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/11/2016 · Exp. 003517-2014
Al advertirse que la decisión jurisdiccional cuestionada deviene en inmotivada y omisiva, se vulnera el derecho constitucionalmente protegido a la fundamentación de las resoluciones judiciales, por lo que la norma procesal faculta la declaración de nulidad de la sentencia, para que se lleven a cabo las pericias psiquiátricas ordenadas y luego se emita nuevo pronunciamiento.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/11/2016 · Exp. 003413-2014
El Tribunal de Instancia omitió valorar gran cantidad de prueba indiciara relevante para identificar la veracidad de los hechos puestos a su conocimiento, con lo cual vulneró el debido proceso; por lo que cabe la aplicación de la sanción de nulidad prevista por el artículo 298, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/11/2016 · Exp. 003343-2014
La ausencia de valoración integral de los medios probatorios incorporados como relevantes en el proceso, así como las deficiencias en la motivación trasuntan en la vulneración de garantías constitucionales y son causales de nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/10/2016 · Exp. 002469-2014
Es viable anular la absolución impugnada porque no fue motivada suficientemente, en la medida de que el Tribunal de Instancia no evaluó adecuadamente los medios de prueba de cargo recabados en la secuela del proceso, que vincularían al imputado con el delito de violación sexual de la menor de edad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/10/2016 · Exp. 002635-2014
En el proceso penal si bien el Procurador Público representa al Estado como sujeto procesal; no obstante, para impugnar la sentencia absolutoria debe estar constituido en parte civil. Al no verificarse tal condición corresponde anular el concesorio correspondiente.