EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000583-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/11/2019 · Exp. 000583-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/11/2019 · Exp. 000583-2018
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOSLa condena por el delito de lavado de activos está vinculada a que los sentenciados no justificaron, de manera objetiva, la existencia de negocios lícitos y la procedencia del dinero para la adquisición de los bienes. Además, se acreditó que han realizado actos de conversión y transferencia del dinero que provenía de una actividad criminal previa…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/06/2019 · Exp. 000255-2018
El representante del Ministerio Público no cumplió con acreditar los elementos esenciales del delito de asociación ilícita para delinquir, precisados en el Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil seis/CJ-ciento dieciséis, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, corresponde emitir sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/05/2019 · Exp. 002080-2018
DECISIÓNPor estos fundamentos, declararon: I.NULO el auto concesorio del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, en consecuencia, INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el procurador público especializado en asuntos del orden público del Ministerio del Interior contra la resolución del cinco de junio de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Superior especializada en lo Penal Descentralizada…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/01/2019 · Exp. 001206-2018
Los hechos ocurrieron el veintitrés de agosto de dos mil nueve, y a dicha fecha los delitos de usurpación agravada y asociación ilícita para delinquir se sancionaban con una pena privativa de libertad no mayor a seis años. Por tanto, considerando los plazos ordinario y extraordinario de prescripción, a la fecha ha cesado el poder punitivo del Estado.