EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000081-2020
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/09/2020 · Exp. 000081-2020
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/09/2020 · Exp. 000081-2020
DECISIÓNPor estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON: I.ADECUAR el trámite de la presente demanda de revisión de sentencia a las normas establecidas en el Código Procesal Penal.II.DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de revisión de sentencia interpuesta por PABLO CÉSAR MUCHOTRIGO DELIOT…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/01/2020 · Exp. 000195-2019
Este Supremo Tribunal comparte el razonamiento del Tribunal de Mérito, pues considera que la retractación de la menor agraviada en juicio oral no ha logrado desvirtuar la contundente e inicial sindicación; la misma que está debidamente corroborada con elementos periféricos objetivos, por lo que se mantiene persistente en su incriminación, además de no existir un móvil espurio, de odio, rencor…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/01/2015 · Exp. 000750-2014
Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116Sumilla. El relato del agraviado es detallado, circunscrito, coherente y persistente, se encuentra desprovisto de ánimo espurio alguno, de lo cual se aprecia que la sindicación del agraviado cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario número dos guion dos mil cinco oblicua CJ guion ciento dieciséis.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/12/2014 · Exp. 003728-2013
Conforme a los establecido en el Acuerdo Plenario número N° 3-2007/CJ-116, no cabe sustentar una recusación por temor de parcialidad en la formulación de una queja funcional y/o una acción de garantía contra los jueces de la causa.