EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001181-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/07/2016 · Exp. 001181-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/07/2016 · Exp. 001181-2015
Sumilla. El criterio de la instancia fiscal de mayor jerarquía desautoriza la pretensión del órgano de menor nivel funcional, al ser un cuerpo organizado escalonadamente; en consecuencia, bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede proseguir con la causa, porque dejó de existir carga en contra del encausado (nemo iudex sine…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/07/2016 · Exp. 001568-2014
Si el señor Fiscal Supremo no encuentra razones para continuar con la persecución penal y mantener viva la pretensión procesal frente a los agravios expuestos por el Fiscal Superior, no corresponde al órgano jurisdiccional proceder de oficio.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/07/2016 · Exp. 001238-2014
El criterio emitido por la instancia fiscal de mayor jerarquía desautoriza la pretensión del órgano de menor nivel funcional, al ser un cuerpo organizado escalonadamente; en consecuencia, bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede proseguir con la causa, porque dejó de existir carga en contra del encausado (nemo iudex sine…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/06/2016 · Exp. 001285-2016
El delito perpetrado tiene una pena abstracta entre diez y veinte años de pena privativa de libertad. Pero el Fiscal solicitó se le imponga seis años de privación de libertad, por lo que la pena que debe imponerse no puede superar ese límite.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/06/2016 · Exp. 000350-2016
El auto recurrido, aun cuando de manera escueta responde al planteamiento de la Fiscalía y parte de una consideración jurídica correcta acerca de las notas características del delito de asociación ilícita, así como, no contiene errores lógicos -en orden a la inferencia probatoria- ni omite apreciar pruebas esenciales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/06/2016 · Exp. 001271-2014
Si el Fiscal Supremo estima justa una absolución que fue recurrida por el Fiscal Superior (por imperio del principio institucional de jerarquía), no es posible que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, puesto que es al Ministerio Público al que le corresponde la exclusividad de la persecución penal (ello en atención al principio acusatorio).
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/05/2016 · Exp. 000932-2014
Bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede proseguir con el proceso, porque ya no existe carga en contra del encausado (nemo iudex sine actore).
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/05/2016 · Exp. 003946-2013
Principio acusatorio Sumilla. Bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede proseguir con el proceso, porque ya no existe carga en contra del encausado (nemo iudex sine actore).
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/05/2016 · Exp. 001981-2014
Si el Fiscal Supremo estima justa una absolución que fue recurrida por el Fiscal Superior, no es posible que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, puesto que es el Ministerio Público al que le compete la exclusividad de la persecución penal, de conformidad con el principio acusatorio.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/05/2016 · Exp. 002658-2014
Bajo las reglas del principio acusatorio, si se diluye la imputación penal, el órgano jurisdiccional no puede proseguir con el proceso, porque ya no existe carga en contra del encausado (nemo iudex sine actore).