EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000435-2016
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/01/2017 · Exp. 000435-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/01/2017 · Exp. 000435-2016
Lo que se propone en vía excepcional, por su obviedad, no cabe ser objeto de insistencia. Ya existe la doctrina jurisprudencial. Ahora, respecto al examen de la sentencia del Tribunal Superior, ésta cumple con las directivas de legalidad y razonabilidad antes indicadas. La valoración específica de la prueba es de competencia de los jueces de mérito, no de los jueces…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/01/2017 · Exp. 001149-2016
Los argumentos están dirigidos a que este Colegiado realice un análisis independiente y nuevo de los medios de prueba actuados; es decir, solicitan una nueva valoración probatoria, aspectos que son valorados a través del principio de inmediación, publicidad y contradicción.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/01/2017 · Exp. 000202-2016
Improcedencia de la demanda de revisión de sentencia. Sumilla. La demanda de revisión de sentencia debe desestimarse cuando está dirigida a cuestionar el acervo probatorio.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/12/2016 · Exp. 002868-2014
La acreditación de la procedencia delictiva de los activos lavados debe confirmarse indistintamente con prueba directa y/o con prueba indiciaria, ambas en plano de igualdad, aunque la última es la más común en estos casos. Ello no significa que la actividad delictiva precedente pueda quedar al margen de la actividad probatoria. Solo se requiere (i) que tal situación se…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/12/2016 · Exp. 000783-2016
Es evidente que se valoró lo racionalmente exigible; que lo valorado es legalmente prueba; que se apreció individual y conjuntamente las pruebas; que éstas tienen contenido incriminatorio y, en su conjunto, son suficientes para estimar desvirtuado la presunción de inocencia. Por tanto, el recurso carece patentemente de fundamento.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/12/2016 · Exp. 001853-2016
La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatorias.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/11/2016 · Exp. 003521-2014
1. Es del caso, rechazar las protestas de inocencia del imputado recurrente: se planificó el hecho -él ocupó un rol principal en su desarrollo e intervino en un claro contexto delictivo- y se intervino en fracturar la puerta de acceso al predio. 2. Como se trata de un delito consumado la pena mínima no puede ser inferior a doce años…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/11/2016 · Exp. 003517-2014
Al advertirse que la decisión jurisdiccional cuestionada deviene en inmotivada y omisiva, se vulnera el derecho constitucionalmente protegido a la fundamentación de las resoluciones judiciales, por lo que la norma procesal faculta la declaración de nulidad de la sentencia, para que se lleven a cabo las pericias psiquiátricas ordenadas y luego se emita nuevo pronunciamiento.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/11/2016 · Exp. 002252-2016
La imputación de la agraviada constituye medio de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta el imputado, si en ella concurren los presupuestos señalados en el fundamento jurídico 10, del Acuerdo Plenario número 5-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/10/2016 · Exp. 002779-2014
Valoración probatoria Sumilla. Las pruebas actuadas en el proceso penal deben ser valoradas de manera adecuada y con la motivación debida, con el propósito de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia, y que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado.