EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001042-2017
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/03/2018 · Exp. 001042-2017
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/03/2018 · Exp. 001042-2017
A través de este recurso el recurrente busca un reexamen de los medios de pruebas aportados en el curso del proceso, las cuales ya fueron valoradas en dos instancias. Pretendiendo que este Colegiado Supremo actué como una tercera instancia, lo cual no resulta amparable, en virtud de la naturaleza extraordinaria del medio impugnatorio interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/03/2018 · Exp. 001103-2016
A través de este recurso el recurrente busca un nuevo reexamen de hechos y pruebas ya valoradas en dos instancias. Pretende que este Colegiado Supremo actué como una tercera instancia, lo cual no resulta amparable, en virtud de la naturaleza extraordinaria del medio impugnatorio interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/03/2018 · Exp. 001169-2016
A través de este recurso los recurrentes buscan un nuevo reexamen de hechos y pruebas analizados en dos instancias. Pretende que este Colegiado Supremo actué como una tercera instancia, lo cual no resulta amparable, en virtud de la naturaleza extraordinaria del medio impugnatorio interpuesto
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/01/2018 · Exp. 000072-2017
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/01/2018 · Exp. 001023-2016
En el presente caso se advierte que la resolución cuestionada, vía recurso de casación, no está prevista como recurrible, conforme lo prevé el numeral uno del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, lo que busca el recurrente es un reexamen de hechos y pruebas, pretendiendo que este Colegiado Supremo actúe como una tercera instancia, lo cual no resulta amparable…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/01/2018 · Exp. 001041-2016
Cuando se invoca la casación excepcional el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal, caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/01/2018 · Exp. 000309-2017
Cuando se invoca la casación excepcional el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal, caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/01/2018 · Exp. 001406-2017
Cuando se invoca la casación excepcional el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal, caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/01/2018 · Exp. 001160-2016
Sumilla. Cuando los fundamentos del recurso de casación no son compatibles con la naturaleza prevista en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Penal, corresponderá declarar su inadmisibilidad.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/01/2018 · Exp. 000338-2017
Cuando se invoca la casación excepcional, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal, en caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.