EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000792-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/01/2017 · Exp. 000792-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/01/2017 · Exp. 000792-2015
De las actas no fluye, en lo más mínimo, que se obligó a los imputados a acogerse a la conformidad procesal, ni que ambos o uno de ellos aceptaron los cargos mediando un vicio de la voluntad -en la impugnación no solo debe enunciarse un posible vicio de voluntad, sino razonarlo desde las actuaciones de la causa, de modo que…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/05/2016 · Exp. 003583-2014
Sumilla. La imposición de la pena debe encontrarse en razonable proporcionalidad a la forma y circunstancias en que se suscitaron los hechos, quedando la fijación de su dimensión a criterio del juzgador, dentro de los límites de la ley. Los instrumentos del delito deben ser decomisados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/03/2015 · Exp. 000805-2014
Debe tenerse en cuenta que el encausado se sometió a la conformidad procesal, es delincuente primario y fue detenido mediando flagrancia delictiva. De otro lado, se advierte que en los hechos medió la presencia de dos circunstancias agravantes específicas y que su delito quedó en grado de tentativa. A ese criterio es de incorporar la disminución de la pena por…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/03/2015 · Exp. 002780-2014
La conclusión anticipada del juicio oral tiene como aspecto sustancial la institución de la conformidad, donde la finalidad es la pronta culminación del proceso; por ello, no necesita de actividad probatoria, porque la conformidad excluye toda tarea para llegar a la libre convicción sobre los hechos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/03/2015 · Exp. 003054-2013
La pena concreta ha de ser de cuatro años, a la que debe disminuirse el séptimo de la misma por la conformidad, esto es, siete meses. Siendo así, las penas privativas de libertad y de inhabilitación de tres años impuestas no pueden ser disminuidas aún más.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/03/2015 · Exp. 000959-2014
Ante una pena privativa de libertad de cadena perpetua una atenuante por razones político criminales y de economía procesal -como es la conformidad procesal- sólo permite fijarla en una escala inmediata inferior: treinta y cinco años.