EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000372-2026
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/07/2026 · Exp. 000372-2026
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/07/2026 · Exp. 000372-2026
El recurso de nulidad está sometido al principio de taxatividad; solo procede contra las resoluciones establecidas expresamente en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/06/2026 · Exp. 000983-2024
No toda resolución judicial es impugnable, solo lo son las que expresamente están precisadas en la ley.En el caso, no se cumple con el presupuesto procesal de carácter objetivo referido al recurso impugnatorio, descrito en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, se debe declarar nulo el concesorio e inadmisible el recurso de nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/06/2026 · Exp. 001029-2025
No toda resolución judicial es impugnable, solo lo son las que expresamente están precisadas en la ley.En el caso, no se cumple con el presupuesto procesal de carácter objetivo referido al recurso impugnatorio, descrito en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, se debe declarar nulo el concesorio e inadmisible el recurso de nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/05/2026 · Exp. 001046-2025
El recurso impugnatorioresulta inadmisible porque no sesujeta a los supuestos que facultansu concesión, conforme al artículo292 del Código de Procedimientos. Penales, y tampoco fue correctamenteplanteado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/03/2026 · Exp. 000813-2025
Principio de taxatividad de los recursos. Sumilla. El derecho a recurrir es uno de configuración legal, y en aplicación del principio de taxatividad de los recursos, en el presente caso no procede el recurso de nulidad, debiéndose anular el auto concesorio.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/03/2026 · Exp. 000766-2025
El recurso de nulidad está sometido al principio de taxatividad, por lo que solo procede contra las resoluciones establecidas expresamente en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales. En el presente caso, el recurso interpuesto por el recurrente deviene en inadmisible, toda vez que se dirige contra un auto que declara infundada la solicitud de prescripción de la acción…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/10/2025 · Exp. 000568-2025
El presupuesto procesal de carácter objetivo que condiciona la concesión a trámite de todo recurso impugnatorio está referido al objeto impugnable, es decir, a la resolución que puede impugnarse.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/08/2025 · Exp. 000494-2025
No toda resolución judicial es impugnable, solo lo son las que expresamente están precisadas en la ley.En el caso, no se cumple con el presupuesto procesal de carácter objetivo referido al recurso impugnatorio, descrito en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, se debe declarar nulo el concesorio e inadmisible el recurso de nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/06/2025 · Exp. 000097-2025
En los procesos por persecución privada de la acción penal no procede recurso de nulidad, pues la causa culmina con el pronunciamiento de la Sala Penal Superior ante el eventual recurso de apelación. Sin perjuicio de ello, el Código de Procedimientos Penales en su artículo 314 regula una excepción a dicha regla.Dicho cuerpo normativo regula la facultad de interponer…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/11/2020 · Exp. 001498-2019
Los recursos impugnatorios se encuentran sujetos al principio de taxatividad, en cuya virtud las resoluciones judiciales solo son recurribles en los supuestos y por mecanismos legalmente previstos en la ley.