EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000723-2022
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/06/2023 · Exp. 000723-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/06/2023 · Exp. 000723-2022
DECISIÓNPor estos fundamentos acordaron: I. Declarar NO HABER NULIDAD en la condena de la sentencia del trece de abril de dos mil veintidós expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Mediante dicha sentencia se condenó a Rody Hannco Mamani como autor del delito de tentativa de violación sexual de…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/03/2022 · Exp. 000603-2020
(i) En el proceso penal se actuaron suficientes medios de prueba que acreditan que la menor agraviada fue víctima de violencia sexual. (ii) La sindicación de la menor agraviada se consolida al cumplir con los criterios de persistencia en la incriminación, verosimilitud (interna y externa) y ausencia de incredibilidad subjetiva, tópicos plasmados en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/04/2019 · Exp. 001806-2018
Prueba suficiente para condenar. Sumilla. La versión de la víctima tiene datos objetivos periféricos que la avalan, especialmente las pericias médico legales y psicológicas que dan cuenta del perjuicio sexual y emocional sufrido por la víctima.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/07/2017 · Exp. 000844-2016
Sumilla. Existen pruebas, plurales y convergentes que abonan en una dirección: la culpabilidad del imputado. Son pruebas fiables, corroboradas y suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia. La retractación de la agraviada no tiene sustento alguno, y no descarta lo que inicialmente expuso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/01/2017 · Exp. 002332-2015
Sumilla. La declaración incriminatoria de la agraviada, realizada según los marcos del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, tiene entidad suficiente para ser considerada como prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad para enervar la presunción de inocencia del imputado.