EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000181-2020
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/10/2020 · Exp. 000181-2020
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/10/2020 · Exp. 000181-2020
En la causal de prueba nueva se debe observar el principio de trascendencia, que informa que el argumento del accionante debe estar edificado sobre prueba nueva suficientemente sólida e idónea; de modo que, por su contundencia demostrativa tenga una entidad probatoria suficiente para, en caso hubiera sido conocida antes, provocar la emisión de una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/07/2020 · Exp. 000072-2020
Se han cumplido los requisitos de admisibilidad de la demanda y también con la exigencia de presentar pruebas nuevas. Por lo tanto, el motivo de revisión es legalmente procedente y debe darse cumplimiento al apartado dos, del artículo cuatrocientos cuarenta y tres, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/10/2018 · Exp. 000135-2018
El demandante anexa como nueva prueba una constancia y acta de matrimonio celebrado con la agraviada de iniciales L.C.P. Sin embargo, estos documentos aparte de haberse realizado en fecha posterior a la sentencia condenatoria, no son prueba nueva, ni tienen mayor incidencia en el juicio de culpabilidad que determinó los órganos jurisdiccionales en ambas instancias.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/01/2017 · Exp. 000121-2016
Se invocó la causal denominada prueba nueva; no obstante, no se acreditó la existencia de medios probatorios, no apreciados en su oportunidad, con entidad suficiente para develar la existencia de una condena injusta.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/01/2012 · Exp. 000054-2011
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